jueves, 7 de noviembre de 2013

JURISPRUDENCIA.- STJUE SOBRE RESTRICCIÓN A LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES

El Tribunal de Justicia de la unión Europea ha publicado hoy la Sentencia correspondiente al Asunto C-322/11, que resuelve una interesante cuestión prejudicial relativa a la posible vulneración de la libre circulación de capitales por una normativa tributaria de un Estado miembro que no permite deducir las pérdidas resultantes de la venta de un bien inmueble situado en otro Estado miembro del beneficio procedente de la transmisión de valores mobiliarios en el Estado miembro de tributación.
 
En cuanto a los elementos fácticos del caso planteado, hay que tener en cuenta que K vendió en el año 2004 un bien inmueble sito en Francia que había adquirido en 2001. Declaró al respecto una pérdida de 172.623 euros. Según sus declaraciones, K no obtuvo en Francia ningún ingreso del que hubiera podido deducir dicha pérdida, ni tampoco adquirió en 2004 ningún otro bien en Francia que, con ocasión de su transmisión, le hubiera permitido compensar tal pérdida. Sin embargo, en ese mismo año 2004, K obtuvo en Finlandia, procedentes de la transmisión de valores, ganancias sujetas a gravamen, que solicitó poder compensar con la pérdida resultante de la venta del inmueble francés. K no ejerce actividad económica alguna relacionada con el inmueble o con los valores mobiliarios.
 
La cuestión que se plantea es si esa restricción a la compensación de pérdidas puede suponer una vulneración de la libre circulación de capitales contemplada en el artículo 63, en conexión con lo dispuesto en el artículo 65, ambos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
 
La decisión del Tribunal es que "los artículos 63 TFUE y 65 TFUE no se oponen a una normativa tributaria de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que no permite que un contribuyente que reside en dicho Estado miembro y que es allí sujeto pasivo por obligación personal del impuesto sobre la renta, deduzca las pérdidas resultantes de la transmisión de un inmueble situado en otro Estado miembro de los rendimientos mobiliarios sujetos a imposición en el primer Estado miembro, mientras que eso habría sido posible, bajo determinadas condiciones, si el inmueble hubiera estado situado en el primer Estado miembro."
 
STJUE DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2013

6 comentarios:

  1. Estimado Profesor García,

    es muy muy interesante esta resolución.

    Enhorabuena por su blog, ¡es fantástico!

    Ann

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    1. Gracias Ann, sí que es interesante la resolución, sí, pero hay que leerla con detenimiento. Saludos.

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  2. Estimado Profesor García,

    es exáctamente lo que pensaba al leer su post!

    Saludos,

    Ann

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  3. Estimada Ann, gracias por tus palabras de elogio. Creo que la resolución plantea una cuestión de gran interés como es la de la posible vulneración de la libre circulación de capitales por las restricciones de la normativa fiscal interna a la práctica de la compensación de pérdidas producidas en relación con bienes o derechos situados o ejercitados en otro Estado miembro. Desde mi punto de vista, el Tribunal no termina de "afinar" con esta cuestión.
    Un saludo

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    1. Estimado Profesor García,

      Volviendo a leer su post y la resolución no acabo de entender porque considera que no termina de afinar con esta cuestión. Si tuviera alguna aclaración se lo agradecería.

      Ann

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  4. Hola Ann. Veo que este tema te interesa bastante, supongo, por tanto, que habrás leído muchas cosas sobre el particular y tendrás una opinión bastante definida sobre el mismo. Yo me pregunto si la restricción a la compensación de pérdidas a efectos fiscales entre un residente y un no residente entre dos países miembros de la Unión Europea -que esta Sentencia consagra como válida en este caso- está justificada desde la óptica de la libre circulación de capitales. Esto es, la consagración de esta diferencia de trato fiscal entre el residente y el no residente, ¿puede desincentivar al no residente de efectuar inversiones inmobiliarias en otro Estado? Además, ¿está justificada a la luz del Tratado de Funcionamiento de la UE?. No sé, son preguntas importantes y decisiones también importantes si queremos consagrar la neutralidad fiscal de los movimientos de capitales en el espacio europeo común.
    Un saludo.

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