viernes, 27 de noviembre de 2015

JURISPRUDENCIA UE.- AYUDAS DE ESTADO TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

El Tribunal General de la Unión Europea publicó el 26 de noviembre de 2015 una serie de sentencias en las que viene a confirmar la decisión de la Comisión Europea por la que se ordena recuperar la ayuda de Estado concedida por España a los operadores de la plataforma de televisión terrestre.
El Tribunal General subraya en primer lugar que la Comisión no incurrió en error al considerar que, ante la inexistencia de una definición clara del servicio de explotación de una red terrestre como servicio público, las medidas debían calificarse de ayuda estatal. En efecto, según la jurisprudencia para que una intervención estatal pueda considerarse una compensación que constituye la contrapartida de las prestaciones realizadas por las empresas beneficiarias para cumplir obligaciones de servicio público, la empresa beneficiaria debe estar efectivamente encargada de la ejecución de tales obligaciones y éstas deben estar claramente definidas. El Tribunal General añade que las autoridades españolas no han podido determinar en ningún momento las obligaciones de servicio público que, según ellas, se habían impuesto a las empresas que explotan redes de TDT, y menos aún aportar la prueba de ello.
En segundo lugar, según el Tribunal General, la Comisión estimó fundadamente que las medidas controvertidas no podían considerarse una ayuda estatal compatible con el mercado interior, especialmente porque no respetaban el principio de neutralidad tecnológica. A este respecto, el Tribunal General declara que la Comisión no incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que ningún estudio presentado por las autoridades españolas podía justificar la elección de la plataforma terrestre, puesto que tales estudios no aportaban pruebas suficientes de la superioridad de ésta frente a la plataforma de satélite.
SENTENCIA 1
SENTENCIA 2
SENTENCIA 3
SENTENCIA 4
SENTENCIA 5
SENTENCIA 6

miércoles, 25 de noviembre de 2015

DOCUMENTOS.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO

La AEAT ha publicado en su Web un cuadro comparativo de las actividades económicas que pueden acogerse al régimen de estimación objetiva en el IRPF y al régimen simplificado del IVA. La comparación se realiza entre el ámbito previsto para estos regímenes especiales en 2015 y el previsto a partir del 1 de enero de 2016.

CUADRO COMPARATIVO ACTIVIDADES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

martes, 3 de noviembre de 2015

NORMATIVA UE.- CREACIÓN DE UN CONSEJO FISCAL CONSULTIVO DE LA UNIÓN EUROPEA

 
El DOUE del pasado 28 de octubre ha publicado la DECISIÓN (UE) 2015/1937 DE LA COMISIÓN, de 21 de octubre de 2015, por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente. Este nuevo organismo, que tiene carácter independiente, tiene como principal función la de ofrecer a la Comisión Europea una evaluación de la aplicación del marco fiscal de la Unión, en particular en lo que respecta a la coherencia horizontal de las decisiones y a la ejecución de la supervisión presupuestaria, casos de incumplimiento especialmente grave de las normas, y a la adecuación de la política fiscal a nivel nacional y de la zona del euro.
El Consejo estará integrado por un presidente y cuatro miembros, que serán expertos internacionales de renombre designados sobre la base de sus méritos, sus cualificaciones, su conocimiento de la macroeconomía y de las finanzas públicas y la experiencia pertinente para la política fiscal y la gestión presupuestaria.