domingo, 18 de diciembre de 2016

¡FELIZ NAVIDAD!

Un año más, desde este Blog queremos desear unas felices fiestas navideñas a todos nuestros lectores y seguidores.

lunes, 14 de noviembre de 2016

EVENTOS.- JORNADA SOBRE EL SISTEMA ESPAÑOL DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

El Centro de Investigación de Derecho Registral de la Universidad Autónoma de Madrid (CIDRE), en colaboración con el Colegio de Registradores de España y el Banco Santander, ha organizado una Jornada de estudios titulada "Hacia una reforma del sistema español de garantías mobiliarias". Esta Jornada se celebrará el miércoles 30 de noviembre de 2016, de 9:30 horas a 19:45 horas en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y la entrada es libre hasta completar el aforo. La Jornada, dirigida por Iván Heredia Cervantes, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado y Director del CIDRE, se estructura en cinco mesas redondas en las que se abordarán por distintos ponentes variados aspectos relacionados con el sistema de garantías mobiliarias, destacando especialmente la participación de un grupo de ponentes procedentes de distintas Universidades de Iberoamérica, que nos ofrecerán una visión de la problemática de las garantías mobiliarias en el ámbito internacional e Iberoamericano, así como la participación en las distintas mesas de ponentes procedentes tanto de la Universidad, como de la magistratura, los Registros y de la abogacía. En este sentido, están representados entre los ponentes importantes despachos profesionales de abogados como Garrigues, Linklaters, KPMG abogados, etc, sin olvidar la aportación de varios registradores de la propiedad. Respecto a los temas, son variados y tratados desde distintas perspectivas, destacando, por lo que respecta al Derecho Financiero y Tributario, la visión de este sector del Ordenamiento respecto a las garantías mobiliarias y el concurso de acreedores.
La Jornada promete, sin duda, despertar el interés en relación a un tema de gran actualidad. En el Programa de la Jornada, que les adjunto, tienen todos los detalles, incluida la forma de inscribirse en la misma, los ponentes y temas a tratar, así como la posibilidad para los estudiantes de convalidar la asistencia a la misma por 1 crédito ECTS.

PROGRAMA JORNADA SISTEMA ESPAÑOL DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

martes, 27 de septiembre de 2016

EVENTOS.- SEMINARIO SOBRE LA COORDINACIÓN ENTRE EL CATASTRO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

El Centro de Investigación de Derecho Registral de la Universidad Autónoma de Madrid (CIDRE) ha organizado un Seminario que lleva el significativo título de "Coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad". Este Seminario se celebrará el lunes 3 de octubre a partir de las 16:00 horas en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y la entrada es libre hasta completar el aforo. El Seminario, coordinado por el Registrador de la Propiedad Antonio Giner Gargallo y por el profesor de Historia del Derecho Fernando Martínez Pérez, promete, sin duda, despertar el interés en relación a un tema de gran actualidad. Aquí les dejo el programa del Seminario donde encontrarán todos los detalles del mismo:
 
 

lunes, 26 de septiembre de 2016

PUBLICACIONES.- FISCALIDAD DE LAS SUCESIONES INTERNACIONALES DE LOS BIENES CULTURALES

Quiero traer hoy a colación un artículo que publiqué el pasado año en la revista digital La Ley Mercantil y que versa sobre una temática de gran actualidad estos días, cual es la de la fiscalidad que afecta en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los llamados "bienes culturales", esto es, bienes que forman parte del Patrimonio Histórico- Artístico o Cultural de un país, en aquellos casos en los que en la sucesión concurren elementos internacionales, bien porque los bienes están situados en otro Estado distinto al de la residencia de los causahabientes o bien porque los causahabientes tienen su residencia fiscal en un país distinto al del causante, entre otros supuestos. Es lo que se conoce como sucesiones internacionales o sucesiones transfronterizas. La referencia completa al artículo es: GARCÍA MARTÍNEZ, A., "Las sucesiones internacionales de bienes culturales y la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones", La Ley Mercantil, número 16/2015. En la medida en que esta temática pueda resultar de interés a los lectores del Blog, aquí les dejo el enlace al mismo:
 

jueves, 30 de junio de 2016

EVENTOS.- JORNADA DE ESTUDIO "REPENSANDO LOS CONCEPTOS DE RESIDENCIA FISCAL Y DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE"

El 6 de octubre de 2016 se celebrará en la sede del Instituto de Estudios Fiscales en Madrid una Jornada de Estudio que lleva por título Repensando los conceptos de "residencia" y "establecimiento permanente" como puntos de conexión de la fiscalidad internacional. La Jornada está dirigida por Manuel Lucas Durán, profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alcalá de Henares y por Álvaro del Blanco García, Director de Estudios del IEF. La misma cuenta, tal y como se detalla en el programa que les adjunto, con un excelente elenco de especialistas de Derecho Financiero y Tributario, procedentes tanto del mundo académico como del mundo de la judicatura, la Administración tributaria y la abogacía, que conforman tanto la lista de ponentes que intervendrán en la Jornada como el comité científico encargado de valorar las comunicaciones que, en relación con la temática tratada, sean presentadas a la Jornada.
En este sentido, como se especifica con todo detalle en el programa de la Jornada, quiero recordar que se podrán presentar comunicaciones en lengua española o inglesa. A tal efecto, quienes tengan interés en ello, deberán remitir un resumen de la comunicación antes del 15 de julio de 2016, notificándose antes del 19 de julio las propuestas de comunicación aceptadas y debiéndose remitir el texto final de la comunicación antes del 22 de septiembre de 2016. Las ponencias y las comunicaciones aceptadas serán objeto de una publicación.
Sin duda es una gran ocasión para tratar estos temas de gran relevancia en el mundo de la fiscalidad internacional y aprender con las ponencias y las comunicaciones seleccionadas para su exposición oral en la Jornada, por lo que les animo a participar.

PROGRAMA DEL EVENTO

lunes, 6 de junio de 2016

NORMATIVA UE.- MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN FISCAL

 
El pasado 3 de junio el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad. Esta modificación afecta a la información fiscal relativa a los "grupos de empresas multinacionales". Como se señala en el preámbulo de la nueva Directiva, "Las autoridades tributarias de los Estados miembros precisan información exhaustiva y pertinente sobre los «grupos de empresas multinacionales» en relación con su estructura, su política en materia de precios de transferencia y sus operaciones internas dentro y fuera de la Unión. Esa información permitirá a las autoridades tributarias reaccionar frente a las prácticas fiscales perniciosas mediante cambios en la legislación o efectuando evaluaciones de riesgo y auditorías fiscales adecuadas, y detectar si las empresas han recurrido a prácticas que tengan por efecto trasladar artificialmente cantidades importantes de rentas a entornos fiscalmente favorables".

 
MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL

miércoles, 4 de mayo de 2016

NORMATIVA UE.- NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS EUROPEO

El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
 
NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS

martes, 3 de mayo de 2016

NORMATIVA: CASTILLA Y LEÓN.- ESTRATEGIA GLOBAL DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EL FRAUDE DE SUBVENCIONES

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha aprobado recientemente la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda 353/2016, de 26 de abril, por la que se aprueba la Estrategia global de lucha contra el fraude fiscal y en materia de subvenciones. El documento contiene una serie de directrices y medidas tendentes, destacadamente, a crear una mayor conciencia fiscal ciudadana en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Hacienda autonómica. Para ello, se incide, por una parte, en las medidas que fomentan el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y una mayor eficacia de la Administración tributaria y, por otra parte, en las medidas tendentes a una más eficaz persecución del fraude fiscal y del fraude cometido en materia de subvenciones. Creemos que es una buena iniciativa la adoptada por la Comunidad Autónoma Castellano-Leonesa y esperemos que consiga los objetivos previstos y que de ello quede constancia en las evaluaciones previstas del desarrollo de esta "Estrategia".

ESTRATEGIA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EL FRAUDE DE SUBVENCIONES

martes, 23 de febrero de 2016

JURISPRUDENCIA.- DEVOLUCIÓN DEL IVA EN LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

El Tribunal Supremo ha dictado una interesante Sentencia fechada el 9 de febrero de 2016 (rec. núm. 1615/2014), relativa al derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios con cargo a los proyectos de investigación ejecutados en la Universidad de Salamanca. La sentencia es favorable a los intereses defendidos por la Universidad, que postulaba la deducción del IVA, lo que obligará a la AEAT a devolver a la Universidad 3,1 millones de euros, más los intereses de demora, correspondientes a los materiales adquiridos para proyectos de investigación entre los años 2002 y 2004. La sentencia plantea un interesante debate jurídico que obliga a distinguir entre investigación básica, investigación aplicada y docencia a fin de determinar la posibilidad o no de que el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios sea deducible.
A tal efecto, hay que tener presente que los bienes y servicios adquiridos por la Universidad para los proyectos de investigación básica, al igual que los adquiridos para los proyectos de investigación aplicada, quedan afectados al concreto sector de la actividad de investigación de la Universidad, y es en función de este destino como debe ejercitarse el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, tal como dispone el artículo 99.2 LIVA También, según el artículo 101 LIVA, la prorrata general sólo es aplicable para las adquisiciones de bienes o servicios para su utilización en común en varios sectores, requisito que, obviamente, no se cumple en las adquisiciones destinadas a proyectos de investigación básica, que por elemental deducción es de utilización en uno de los dos sectores, el de la investigación. Así, es cierto que ambas actividades (la de investigación y la de enseñanza), se complementan recíprocamente, pero –como indica la sentencia recurrida- esta circunstancia no desvirtúa en absoluto el hecho de que constituyen, a efectos de IVA, sectores diferenciados, a cada uno de los cuales corresponde un régimen de deducción propio.
 
En conclusión, la tesis mantenida por la Universidad de Salamanca, que ha prosperado tanto en la sentencia de instancia como en esta sentencia dictada en casación por el Tribunal Supremo, es que "la realización de proyectos de investigación básica constituye una actividad empresarial a efectos de IVA, que ha de integrarse en su sector diferenciado de investigación (art. 9.1.c), a´ LIVA), y tiene derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios cuyo destino sea su afectación a proyectos de investigación básica (arts. 92 a 94 LIVA), derecho que ha de ejercitarse según el régimen de deducción aplicable al sector diferenciado  de investigación (art. 101 LIVA)."
 

lunes, 22 de febrero de 2016

PRESENTACIONES.- RESULTADOS DE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL 2015

La AEAT ha publicado en su página web una presentación en la que expone los principales resultados de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal en el ejercicio 2015. Entre los diversos indicadores destaca la importante subida en la recuperación de recaudación tributaria motivada directamente por las actuaciones de lucha contra el fraude fiscal, con una cifra cercana a los 16.000 millones de euros.

RESULTADOS LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL 2015

miércoles, 17 de febrero de 2016

DOCTRINA DEL TEAC.- CÁLCULO DEL INTERÉS DE DEMORA TRIBUTARIO EN LOS AÑOS BISIESTOS

El 2016 es un año bisiesto, esto es, el mes de febrero, en el que nos encontramos, tiene 29 días en vez de 28 y, por tanto, el año tiene 366 días en vez de 365. Un problema tributario interesante que se plantea en los años bisiestos es el del cálculo del interés de demora. Es preciso destacar que los intereses se devengan día a día, por lo que es lógico pensar que, al tener el año bisiesto un día más respecto de los años ordinarios, debe liquidarse también el interés de demora correspondiente a ese día. La cuestión ha dado lugar a conflictos interpretativos entre la Administración tributaria y los contribuyentes debido a que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen un tipo de interés pensado para un año de 365 días, olvidándose de la existencia de años bisiestos. Buen ejemplo de este conflicto es el caso resuelto por la Resolución del TEAC de 16 de septiembre de 2014 (núm. 00/3027/2011), en el que la Inspección de los tributos no tiene en cuenta la existencia de años bisiestos para el cálculo de los intereses de demora que favorecían al contribuyente, lo cual, impugnado por el contribuyente, es finalmente anulado por el TEAC, estableciendo al respecto esta Resolución que "la Inspección de los Tributos considera que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año fijan un tipo de interés referido en todo caso a un año de 365 días, prescindiendo de la existencia de años bisiestos. Cuando estamos ante un año de 366 días, para aplicar dicho tipo de interés calcula un tipo de interés “diario”, equivalente al anual de 365 días, y lo multiplica por 366 días.
No podemos estar de acuerdo con los cálculos efectuados por la Inspección de los Tributos, puesto que se han de calcular los intereses reales o exactos devengados durante un número de días determinados, pero siempre en función del “tipo de interés” fijado por la Ley de Presupuestos generales del Estado para cada año natural, el cual parte necesariamente, del total de días obrantes en el calendario en dicho año
".
 
RESOLUCIÓN DEL TEAC SOBRE INTERESES EN AÑOS BISIESTOS

lunes, 1 de febrero de 2016

DOCUMENTOS.- INFORME ESPECIAL SOBRE AYUDA FINANCIERA A LOS PAÍSES CON DIFICULTADES

El Tribunal de Cuentas Europeo ha publicado el informe especial 18/2015 sobre "ayuda financiera a los países con dificultades". En el mismo se analiza, fundamentalmente, la gestión que la Comisión Europea hizo de la asistencia financiera prestada a cinco Estados miembros: Hungría, Letonia, Rumanía, Irlanda y Portugal. Todo ello en el contexto de la larga crisis económica en que ha estado sumida la zona euro desde el ejercicio 2008-2009.

INFORME AYUDA FINANCIERA PAÍSES EN DIFICULTADES

viernes, 29 de enero de 2016

PUBLICACIONES.-GUÍA SOBRE LAS DEDUCCIONES FISCALES AL MECENAZGO

La Asociación Española de Fundaciones ha publicado una Guía informativa sobre las deducciones fiscales por donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que resulta de aplicación el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002 sobre incentivos fiscales al mecenazgo.
DEDUCCIONES FISCALES MECENAZGO